PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado EVERETT JOSÉ SALAZAR BOSSIO, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MARTÍN CASIMIRO, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue contra la ciudadana LISNETH MORALES.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria proferida por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2008.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.