declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAFAEL RAMON NAVA VANEGAS y JHOANNA JOSEFINA TERAN CAMEJO, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de agosto 1995, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 244, la cual acompañan con el escrito constante de dos folios útiles, expedida por la mencionada autoridad.
C. En relación a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños YHOANDRIS JOSUÉ, YHOENDRIS JOSUÉ, YOKENDRI JOSUÉ y JHONFER JOSUÉ NAVA TERAN, procreados durante el matrimonio, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la custodia de los niños YHOANDRIS JOSUÉ, YHOENDRIS JOSUÉ, YOKENDRI JOSUÉ y JHONFER JOSUÉ NAVA TERAN, será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familia.....