Este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia remítase Oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, a fin de participarle que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de Mayo de 2006, sobre el inmueble en cuestión ha sido dejada sin efecto, en virtud del Desistimiento de la acción y el procedimiento hecho por la parte actora en cuanto a las co-demandadas Amada Josefina Urbáez y Meibhol José Urbáez, esta última propietaria del 60% del inmueble sobre la cual recae dicha medida. Y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio hay pluralidad de partes, y la acción solo fue desistida en relación a dos de ellas, el proceso continúa con respecto a los otros, ya que este no beneficia.....