Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para la ciudadana MÓNICA LILIANA NAVARRO ORTEGA, de nacionalidad Colombiana, natural de Convención, Norte de Santander de la República de Colombia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 01-09-1987, de estado civil soltera, de oficios del hogar, hija de René Navarro y de Mariela Ortega, indocumentada, y residenciada en el Barrio Rafael Urdaneta, calle y casa s/n, cerca de la bodega del señor Morán, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de: ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el Artículo 430 del Código Penal Vene.....