Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado YORKIS JOSE DURAN MORENO quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17/03/1987, titular de la cedula de identidad No. V-22.469.167, de 19 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos Bertha María Moreno Rincón y de Geovanny Perozo, residenciado en el sector La Pomona, calle 104, casa 18ª-178, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión de delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacien.....