PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la representación Fiscal del Ministerio Público, no solicitó el procedimiento por flagrancia. SEGUNDO: Por cuanto el delito que presuntamente se le imputa al Adolescente(OMITIDO), como lo es el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, no es susceptible de Privación de Libertad tal como lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal hace CESAR LA APREHENSION POLICIAL del Adolescente Imputado y Ordena la entrega del mismo a su Representante Legal presente en este acto, ciudadanos RAIZA JOSEFINA CHOURIO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.797.263. TERCERO: Se acuerda otorgarle al mencionado Adolescente las Medidas Cautelares menos gravosas que la privación de libertad, previstas en el Literal "b" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a someterse al cui.....