a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO ERNESTO FONSECA Y ZULIMAR MARGARITA VILLALOBOS ROSALES, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 429, expedida por la misma.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-