Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadano SAMUEL ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.295.784 y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO fue incoada por la ciudadana BLANCA WULF DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. V-119.850 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en contra del ciudadano SAMUEL ZUÑIGA, plenamente identificado en actas, en consecuencia queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y ordena hacer entrega del inmueble objeto del presente litigio a la ciudadana BLANCA WULF DE .....