Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su FALTA DE JURISDICCIÓN y la del Poder Judicial, para conocer de la presente reclamación.
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para la consulta allí ordenada, suspendiéndose el proceso a partir de la presente fecha.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio HENDER CASTILLO RINCÓN, OSCAR VELARDE RINCÓN, JAVIER PÉREZ ARANAGA, GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ y LUIS ENRIQUE RIOS, obraron con el carácter de Apoderados Judiciales de .....