Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS ROMERO, antes identificado en su condición de trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER S.A., hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 10.182.137,00), suma intimada. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº 32955. Así mismo se le informa al notificado que al momento de hacer la retención, deberá respetarse lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala previst.....