PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Una vez confirmada la decisión se debe remitir el presente expediente a la Inspectoria del Trabajo, Ministerio del trabajo y de la Seguridad Social con sede en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTR.....