Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado HERNAN JOSE GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21de mayo de 1974, de 32 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 14.840.803, domiciliado en Sector El Pozo, casa de color ladrillo, Santa Ana, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 4º, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, y los Medios de pruebas ofrecidos,.....