Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” “C” de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito precalificado de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1,
Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
La Secretaria,
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