En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con la norma señalada, téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Se Suspende la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 25 DE Septiembre de 2.002; Notifíquese lo conducente al Ciudadano Registrador respectivo.- Se da por terminado el presente procedimiento .- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de acuerdo a lo pautado en el artículo 604 ejusdem.- Archivese el presente Expediente.-