Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de Providencia Administrativa Nº 01318, de fecha 29 de Agosto de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo del estado Lara, en el expediente administrativo Nº 005-2016-01-00186, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos OMAR JOSÈ ROJAS y JAIRO FREDERIKS FREITEZ VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.942.289 y V-13.033.342, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conf.....