IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos presentado por los profesionales del derecho CESAR CALZADILLA IRIATE y MELVIN HERNÁNDEZ ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.167 y 123.213, en su carácter de defensor del ciudadano ANGGERBERT JAVIER PIRELA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.020.267.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 747-12, de fecha 30 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. El presente fallo se dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déje.....