Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Publica Segunda (E) Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos JUAN JOSE ALVARES HERNANDEZ, LEO JOSE ALVAREZ GONZALEZ y WILLIAM JOSE ALDANA HERNANDEZ. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión Nº 5C-918-11 dictada en fecha 08 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas. Todo conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.