este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, AUTORIZA judicialmente a la ciudadana LESBI DEL PILAR BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.759.632, de este domicilio, para que pueda habitar en el inmueble conformado por un apartamento, signado con el Nro. 3-C, y todas las demás construcciones, obras, bienhechurias y mejoras que sobre el mismo se encuentran y todos los demás bienes inmuebles por su naturaleza o por su destinación que en el mismo se encuentran, ubicado en la planta tercera del Edificio Abroy, situado en la avenida 21 (antes carretera Primero de Mayo), marcado con el Nro. 73-24, situado en Jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADR.....