Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, LEONSO JOSE BRICEÑO YSEA y NEIDY JOSEFENIA LUZARDO CASANOVA, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 12, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Zulia y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, y remitir con oficio una vez que la misma se encuent.....