DECIDE:PRIMERO:Se ADMITE la acusación invocada por la Fiscal N° 37° Especializada,(Encargada) Abog. BLANCA YANINE RUEDA, en contra del Adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL545 Y 65 LOPNA), hecho delictivo admitido totalmente por el Adolescente acusado,Venezolano, de 14 años,fechanacimiento24/09/1.992,Estudiante,residenciadoenSabaneta,Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de COAUTOR de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458, en concordancia .con el 83 del Còdigo Penal en perjuicio de la ciudadana JESSICA GABARRON y AUTOR del PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO,previsto en el 277 en concordancia con el 276 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,así como las pruebas SEGUNDO:Se Declara la procedencia de admisión de los hechos solicitada por el acusado Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), previsto en el 583 Ley especial, en concordancia con 376 COPP.TERCERO:SE DECRETA.....