Visto el acta de conciliación inserta al folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO ÀNGEL CONTRERAS MOLERO y la RECLAMANTE: YESENIA MENDOZA SÀNCHEZ, y por cuanto el convenimiento hecho garantiza la manutención de los menores CAROL KIVIANA MILAGROS Y ANTHONY DANIAL CONTRERAS MENDOZA, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.-Años 196ª y 147ª.-