Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente las PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD Y VACACIONES que le puedan corresponder al demandado, JORGE NAVA, titular de la cédula de identidad N° 4.827.809. como trabajador al servicio de la Empresa MOLCA, a la terminación de su relación laboral en la mencionada empresa. Todo hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 (Bs. 10.473.587,00) suma intimada. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Siendo las once y cuarenta de la mañana. Se hacen tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto de los cuales, uno se ag.....