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DECISIÓN
Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la querella de AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO ejercido por el abogado en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.210, en su carácter de Apoderado Judicial de los co-demandantes ciudadanos ROBERTO CARLOS ROJAS VIDAL, MARÍA LAURA ROJAS VIDAL y JOSÉ GREGORIO ROJAS VIDAL. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.079.561, V-17.070.018 y V-19.543.249, respectivamente, contra el auto, proferido en fecha 28 de octubre de 2025 ,por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción.....