Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la presente incidencia cautelar surgida del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN fue incoado por el abogado en ejercicio JOSÉ EMILIO ECHETO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.686.258, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.198, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MARIO ENRIQUE ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.704.092, en contra del ciudadano MARIO ENRIQUE ROMERO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.938.516, domiciliado en Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. DECRETA:
ÚNICO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO s.....