En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL ABASTOS Y DEPOSITO DE LICORES LA ROSA, representada por el ciudadano ISRAEL ANTONIO ACOSTA UGAS, ya identificados, asistido por la profesional de derecho Maira Galue, inscrita en el inpreabogado No. 310.884establecida en el artículo 868 en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR, la Demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por el ciudadano FREDDY GARCIA TABORDA, ya identificado asistido por el profesional del derecho Edgar Sánchez Navarro, inscrito en el inpreabogado No. 38.524. TERCERO: En virtud a