Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por el ABOG. JESUS FEREIRA VILLEGAS actuando en su carácter de Defensor del acusado JOSE FRANCISCO ACOSTA REYES, a quien se les sigue causa por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 09 de control en audiencia oral celebrada en fecha 14 de agosto del año 2017, que le fuera impuesta en fecha 31 de marzo del año 2017, la Medida Caute.....