este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho ANMY PEREZ, en su condición de Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativo al Recurso de Nulidad del Auto de fecha 07 de Agosto de 2014, contentivo del expediente administrativo 042-2015-01-02140, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Hómez", con sede en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual se acordó la "LA INEJECUTABILIDAD DEL REENGANCHE POR DECAIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE INTERES DEL ACCIONANTE" y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, del Procedimiento de Reenganche.