DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana GIORGIA CRISTINA MACHADO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-15.726.989, debidamente ASISTIDA por la Abogada Alida Espinoza; en contra del LESLYE SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.675.743, por demostrarse la causal "C" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano LESLYE SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.675.743, queda privado de la Patria Potestad de su hijo el ni.....