Por los fundamentos expresados. En consecuencia, Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, constituido de manera UNIPERSONAL, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Ratificar la admisión del Escrito de Acusación con su modificación del lapso de la sanción, lo manifestado por la Fiscalía 37 en el día de hoy y las Pruebas Ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL HOY JOVEN ADULTO), de nacionalidad Venezolana nacido en la Concepción, estado Zulia, fecha de nacimiento 01/11/1.996, de 18 años de edad, de Profesión u Oficio Mecánico, residenciado en: El Sector Marite I, parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO.....