JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
SEGUNDO: SE ORDENA a Liga Profesional de Baloncesto de Venezuela, L.P.B, C.A., RECONOCER a la sociedad civil EQUIPO BALONCESO GAITEROS, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de abril de 1983, bajo el No. 8, Protocolo 1°, Tomo 2, de los libros respectivos, como legal propietaria de una acción nominativa que compone el capital accionario de la Liga Profesional de Baloncesto, LPB, C.A. tal como lo dispone la cláusula quinta de sus estatutos, y por lo tanto, propietaria del Equipo de Baloncesto Gaiteros del Zulia.
TERCERO: SE ORDENA a Liga Profesional de Baloncesto de Venezuela, L.P.B, C.A., RECONOCER a la Junta Directiva que Pres.....