).- SIN LUGAR la Cuestión Previa referida a la LITISPENDENCIA, prevista en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, se ordena la continuación del proceso en el estado de que el Tribunal haga la fijación de los puntos controvertidos y apertura el lapso probatorio de conformidad con el artículo 112 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
2).- SE CONDENA, en costas a la parte accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber vencimiento total en el trámite de la presente incidencia.