DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, VERMIS GREGORIOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.868.486, de estado civil casado, domiciliado en la calle Independencia, Sector Punta Gorda, casa s/n, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y MIRIAM DEL SOCORRO BONILLAS CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.676.640, domiciliado en el Sector La Montañita, calle el Rosario, casa s/n, Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, celebrado en fecha seis (06) d.....