En atención a lo anterior, observa el Tribunal que en el presente caso la cuantía señalada en el libelo de la demanda corresponde a la suma de Ciento Treinta Millones de Bolívares (Bs. 130.000.000,00) anteriores a la reconversión monetaria – actualmente equivalentes a Ciento Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 130.000,00) –, siendo el monto de la Unidad Tributaria para el día 22.09.1997, fecha en que se presentó la demanda, la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 5.400,00) que equivale a la cantidad de Veinticuatro Mil Setenta y Cuatro con Cero Siete Unidades Tributarias (24.074,07 U.T.), lo cual denota que se cumple con el requisito necesario para acceder a sede casacional conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, la sentencia recurrida es una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, pues con la misma este Tribunal confirmó la sentencia apelada en cuanto a la nulidad de todo lo actuado con po.....