DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 13 de julio de 1979, acta Nro.105, folio 135 fte., matrimonio contraído por los ciudadanos HERCILIA DEL CARMEN MENDOZA DE PASTRAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.759.457, y WILSON JOSE PASTRAN SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.323.947, ambos de este domicilio, ABOGADO ASISTENTE: NORKA MARINA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 205.007., plenamente identificados en autos. Queda asentado en la presente sentencia que no hay bienes que decl.....