Luego de una revisión al libelo de la demanda; observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 03 de Octubre de 2013, hasta el día de hoy 21 de Noviembre del mismo año, no ha sido suscrita por la parte actora, abogado JUAN PARRA DUARTE; en consecuencia, se niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente demanda por ACCESION, interpuesta por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, actuando con el carácter antes indicado, contra la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ESCORCIA SANCHEZ, ambos identificados actas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 2.....