Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se EXHORTA al ciudadano NELSON GARCÍA, previamente identificado, para que en los veinte (20) días de despacho, contados a partir de la fecha de la publicación del presente fallo, siendo asistido judicialmente, subsane por ante la Secretaría de este Juzgado, y sea agregados a los autos, la solicitud correspondiente y original o copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos NELSON GARCÍA y DIAMELA ALAMO DE GARCÍA, advirtiéndose que, de transcurrir el lapso indicado sin que dicha actuación conste en los autos, esta Superioridad declarará IMPROCEDENTE la solicitud de exequátur formulada por el ciudadano NELSON GARCÍA, anteriormente identificado, para hacer valer en el territorio de la Repúblic.....