III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MOLINA AGELVIS y LUZ MARINA BOTELLO DE MOLINA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 3.064978 y V-17.466.570, respectivamente, domiciliados en la Población de Casigua El Cubo, Jurisdicción del Municipios Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de octubre de 1993, por ante el Consejo Municipal del Municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 249.
Dejándose constancia expresa, que.....