Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETA EN CONTRA DEL CIUDADANO DOMINGO RAFAEL CARREÑO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.423.411, POR UNA MENOS GRAVOSA, consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Público no presentó dentro del lapso legal el escrito acusatorio o acto conclusivo correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de.....