IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INHABILITACION del ciudadano FELIX ANTONIO SALGADO MARCHELLI formulada por la ciudadana MARIELA COROMOTO SALGADO MARCHELLI, ya identificados.
SEGUNDO: LA INHABILITACIÓN JUDICIAL del ciudadano FELIX ANTONIO SALGADO MARCHELLI, conforme a las previsiones del artículo 409 del Código Civil.
TERCERO: Se designa a la ciudadana MARIELA COROMOTO SALGADO MARCHELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.086.060 y de este domicilio, en su condición de hermana de la persona declarada incapacitada como su Curadora, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse, y en caso de lo primero, preste el j.....