En consecuencia, visto que la sentencia en cuestión es una sentencia definitiva susceptible de apelación mediante la vía ordinaria,; vista la denuncia realizada por la recurrente, y habiendo sido interpuesta la apelación por quien tiene el derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva; visto igualmente que dicho medio de impugnación fue interpuesto para atacar una Sentencia Definitiva contra la cual es admisible el recurso ordinario antes señalado; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil OYE LA APELACIÓN interpuesta en ambos efectos. En consecuencia se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la expresada apelación.