Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil contraído por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE CARDOZO SANGRONIS y YUSMILA MARÍA MONTERO MONTILLA., en fecha veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 414, acompañada a los autos en copia certificada.