PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por el interpuesta por el ciudadano ARNOL ALBERTO BERDUGO TORRES, en contra de la sociedad mercantil PROTECCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CA, (VIPROBOLVENCA), por no haber corregido los defectos del libelo ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante, a los fines de garantizar su derecho a la defensa todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 251 del C.....