Vista la Reconvención propuesta por el Dr. LUIS ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 123.371, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada en el presente juicio, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, se declara suspendido el procedimiento con respecto a la demanda principal durante el lapso correspondiente y se fija el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a hoy para que la parte demandante-reconvenida de contestación a la reconvención.- Cúmplase.-