Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos EDUARDO BARRETO RAMIREZ y OTREY JOSEFINA RODRIGUEZ MONZANTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, y la segunda en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.171.727 y V- 4.216.821, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Licenciado Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 1/4/1980.
Publíquese y regístrese. Dado, firmado .....