Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano REMIGIO JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.035.061, ampliamente identificado en autos, quien se encuentra acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO GENERICO, previsto en el artículo 458 Y 455 ambos del Código Penal, tal como consta en la acusación Fiscal inserta en el presente asunto penal y admitida por el tribunal de control competente, y en consecuencia se le impone al referido acusado, una medida cautelar menos gravosa, consistente en una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, y la prohibición de.....