Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de treinta (30) días para la conclusión de la investigación; en el proceso que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Hurto con Destreza, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, ocurrido el día 22-04-2008, en perjuicio de la empresa TRAKI SAU PLUS C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 20 de Diciembre de 2008. Líbrese oficio al tribunal de Juicio Nº 4 en el asunto KP01-P-2008-48.....