Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: De oficio la NULIDAD de la decisión N° 1741-07, de fecha 13 de Agosto de 2007, ORDENÁNDOSE la fijación y celebración de la audiencia preliminar, por otro juzgado de primera Instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, y que éste proceda a pronunciarse sobre lo que a bien tenga conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de los vicios señalados. ASI SE DECIDE.