Oídas las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, observa esta Juzgadora, de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa que la celebración de la audiencia de prorroga solicitada por el Ministerio Público en tiempo hábil, ha sido diferida en nueve oportunidades evidenciándose que cinco de estas fueron por incomparecencia del acusado ya que el mismo no fue trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, desconocimiento el Tribunal los motivos y los cuatro días restantes por inasistencia del Abogado Defensor, por lo que no es imputable al Tribunal, ni al Ministerio público la no realización del acto. Por otra parte, dada la calificación jurídica por la cual se dicto auto de apertura a juicio, donde se evidencia la magnitud del daño causado, la cual posee una pena que excede a los 10 años, se incrementa el riesgo de la no comparecencia del acusado al juicio oral y público, por lo cual este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE.....