Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento por prescripción de la presente causa, seguida por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 455, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN ISIDRO MEDINA LANDINO, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal de Venezuela vigente para el momento. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
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