DISPOSITIVO: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha veintinueve (29) de junio del año 2007; dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano ANDRES ENRIQUE HUERTA RIVERA en contra de la sociedad mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A.
TERCERO: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO.
CUARTO: No existe condenatoria al pago de costas procesales del presente recurso, por devengar el accionante menos de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.